La Cooperativa de Viviendas es una sociedad que se forma para la autopromoción de una vivienda. El cooperativista, por lo tanto, es socio de la sociedad cooperativa y como tal autopropietario de la misma; y, por otra parte es adjudicatario y usuario de una vivienda, sea en régimen de acceso a la propiedad o en alquiler. Es decir, los socios cooperativistas se convierten en autopromotores y es una primera característica que permite un ahorro en la adquisición de la vivienda desapareciendo la figura de la empresa promotora. Sin promotor, no hay margen económico para este. Este ahorro supondría entre un 15% y un 20% como cifra aproximada de menos coste en la vivienda.

Los socios cooperativistas se convierten en aupromotores y es una primera característica que permite un ahorro en la adquisición de la vivienda

Cuando da inicio la comercialización de la promoción, la gestora de la cooperativa solicita a los socios cooperativistas unas cantidades a cuenta que van dirigidas a la iniciación de la construcción de las viviendas. Según el tipo de promoción / residencial que se vaya a construir este porcentaje varía. Sin embargo, estas cantidades suelen oscilar entre el 20% – 25% del precio total de la vivienda por cada socio cooperativista, cuyo destino es la adquisición del suelo. Esta cuantía supondría otro modelo de ahorro para el adquiriente de la vivienda dado que, desde el inicio de su interés por la promoción ya estaría abonando una cantidad para su futura vivienda. Hecho que le permitiría ahorrar mensualmente cierta cantidad de dinero en intereses.

Tras superarse el 75 – 80 % de la comercialización de la promoción, la gestora de la cooperativa debe solicitar un préstamo promotor para sufragar los gastos de la construcción de la promoción. No obstante, gracias al montante ya aportado por los socios cooperativistas, el prestamos promotor siempre será de menor cuantía y por lo tanto, los intereses del mismo, también serán menores.

En el caso en que sea necesario recurrir a una hipoteca para finalizar de pagar la vivienda, el socio cooperativista nunca deberá abonar el 100% del precio de la vivienda

Tras adquirir el socio finalmente su vivienda bajo el régimen cooperativo, ya habrá abonado entre el 20-25% inicial de su vivienda. En el caso en que sea necesario recurrir a una hipoteca para finalizar de pagar la vivienda, el socio cooperativista nunca deberá abonar el 100% del precio de la vivienda si no, un importe menor, que de forma futura se traducirá en unos menos intereses.

La nota característica de una cooperativa de vivienda es la ausencia de ánimo de lucro mercantil, ya que su finalidad principal es la adquisición de una vivienda a estricto precio de coste.

Concluimos que el modelo cooperativo para la adquisición de vivienda es una compra a precio de coste, dado que el fin exclusivo de todas las aportaciones económicas es abonar los coste de la construcción y desarrollo de la vivienda, eliminando los márgenes empresariales de las promotoras privadas y reduciendo los intereses financieros.

El modelo cooperativo a precio de coste es aplicable a cualquier tipo de promoción. Desde vivienda protegida hasta vivienda libre de alto standing.

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