¡¡Así nos va!!

Hoy voy a opinar sobre los opinadores.

Opino que, los opinadores se clasifican en dos categorías, los que se responsabilizan de la autoría de sus palabras identificándose con su nombre y apellidos y por lo tanto su autor lo considera una opinión personal, sin transcendencia y sin aspiración alguna, y los opinadores profesionales que creen que su opinión es Ley o que incluso puede sentar cátedra, es decir “pronunciarse docta y concluyentemente sobre alguna materia o asunto”.

Yo me considero de los primeros, por el hecho de asumir que mi opinión cuenta muy poco y que no genera impacto alguno. Considero que estos opinadores pueden incluso, meter la pata y por ello están preparados para recibir todo tipo de crítica. Pero los peligrosos son los segundos a los que describo. Éstos, amparados en un sello institucional, profesional, asociativo o fundacional sin identificarse personalmente y sin asumir ninguna responsabilidad opinan y opinan disfrazando un pensamiento automático y por lo tanto, improvisado y poco analizado, en un Informe o Dictamen Profesional. Estos Informes impactan directamente en la opinión pública convirtiéndose en referencia social, profesional e incluso institucional.

Cuando alguien lee un Informe Oficial emitido por una entidad de reconocido prestigio, no imagina que su autor no ha considerado consultar y estudiar a fondo la materia de la que habla, ya que no se trata de una opinión personal. Máxime si se trata de un Organismo o Asociación con un carácter o función Social.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha sorprendido a propios y extraños con un Informe recomendando a todos los españoles que de ninguna manera compren o adquieran su vivienda en propiedad sobre plano, o hasta que ésta, esté totalmente terminada y dispuesta a ser ocupada en el momento de la escritura pública de compraventa o adjudicación en el caso de las Cooperativas o sociedades sin ánimo de lucro. Tacha pues, al Sector Inmobiliario, al Sector de la Economía Social en materia de vivienda y a todos los profesionales que trabajan en él de ofrecer o no querer aplicar las mínimas garantías necesarias y reguladas y exigidas por Ley para entregar una vivienda con las máximas garantías a sus clientes o socios cooperativistas.

Por lo tanto, si la OCU lo pudiera aplicar, haría y obligaría a desaparecer el movimiento cooperativo de viviendas en España, permitiendo exclusivamente operar en el mercado inmobiliario a los grandes capitales y fondos de inversión en exclusiva.

Debo reconocer que, a mí, personalmente, no me ha sorprendido, sencillamente, me ha decepcionado.

Sólo obedece este lamentable, incomprensible y muy desafortunado “Informe” a que su autor, confundiera el término “estudio” con “opinión”, por si acaso le recordaremos a la OCU que una de las definiciones de “estudio” más aplicable es “obra o trabajo en el que se estudia o se investiga un asunto o una cuestión o se reflexiona sobre él”, nada que ver con una opinión que no precisa de análisis o investigación alguna.

Así nos va, señores y señoras, si la OCU limita y ataca directamente la libre voluntad de adherirse a un movimiento social, reglado y regulado con las máximas garantías tras más de cien años de historia y habiendo entregado casi dos millones de viviendas en nuestro país a riguroso precio de coste, en lugar de identificar y sancionar las malas praxis que minoritariamente hay en todos los sectores, entonces yo me pregunto qué intereses sociales defiende este Organización.

CONCOVI y todo su equipo, seguirá luchando y defendiendo un movimiento social amparado en los derechos que nos otorga el articulo 47 y 129.2 de la Constitución Española, mientras tanto, los demás que opinen lo que quieran.

 

28-10-2019

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